La Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha ha publicado los últimos datos informativos de la evolución de COVID-19.
Según el informe, en Seseña del 17 al 30 de mayo se registraron 52 casos positivos, siendo 27 los registrados en la última semana.
Más información sobre el número de casos: https://sanidad.castillalamancha.es/sites/sescam.castillalamancha.es/files/documentos/pdf/20210604/casos-to-20-21.pdf
Además, El gobierno regional publicaba ayer miércoles una modificación del decreto del 8 de mayo, a través del cual se flexibilizan en la medida de lo posible las medidas para la contención de la pandemia.
Algunas de las flexibilizaciones de las medias son medidas son:
*En establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, incluidas terrazas,deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
– Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.
– Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 01:00 h como máximo y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.
-Se permiten los bufets o autoservicios. En el desarrollo de este servicio se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal
* En establecimientos con actuaciones artísticas, se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y colocados en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.
*En las bibliotecas municipales, los menores de 6 años podrán acceder a las salas de lectura infantil.
* En recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, con localidad preasignada, y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
Los espectadores o asistentes que estén sentados estarán colocados en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.
*Actividad física en instalaciones deportivas:
En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y setenta y cinco por ciento en espacios al aire libre.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.
Cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y llevará a cabo un registro de usuarios de la misma, que mediante declaración responsable se comprometan al cumplimiento del protocolo establecido, llevando en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas.
* Competiciones y actividades deportivas.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas con un máximo de 500 participantes. Para su celebración, el organizador y promotor deberán disponer de un protocolo sanitario. El organizador y promotor se comprometerán, mediante declaración responsable, al cumplimiento del protocolo sanitario y de prevención frente a COVID-19 en dicha competición.
La actividad de deporte escolar y escuelas deportivas se asimilará en cuanto a su tratamiento a lo establecido para el deporte federado.
* Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado. Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.” Para ver completa la modificación del decreto: https://bit.ly/3z6tEcS