Desde esta noche a las 00:00h con la caída del estado de alarma terminan en Castilla La Mancha las limitaciones de movilidad.
Así, desaparecen el cierre perimetral de la región, y el toque de queda.
Esto queda reflejado en la nueva resolución publicada hoy, 8 de Mayo, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, que podéis descargar en el siguiente enlace: https://bit.ly/3he10js
Las medidas a destacar en el decreto son las siguientes:
- Sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla desde los 6 años.
- Son imprescindibles las medidas de limpieza y ventilación en todas las instalaciones y espacios cerrados.
- Debe cumplirse el control de aforos, que será del 75% en las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, en los mercadillos ambulantes, en espectáculos, cines, teatros, gimnasios, bibliotecas, museos …
- En establecimientos hosteleros y de ocio
o No podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.
o No podrá consumirse en barra.
o Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas, asegurándose de mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre sillas de las distintas.
o La ocupación máxima será de diez personas por mesa.
o Su horario máximo de cierre será las 1:00h. - En actividades deportivas:
o La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico, en grupos de un máximo de diez personas respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente la distancia de seguridad interpersonal.
o En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin superar el 60% del aforo en espacios interiores y el 75% en espacios al aire libre.
o Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
o Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas y actividades de deporte escolar y escuelas deportivas. - Los establecimientos de ocio infantil podrán desarrollar su actividad siempre que no se 75% de su aforo.
- Los servicios sociales y sociosanitarios podrán permanecer abiertos con la limitación de aforo del 75%.
Para más información, dirigirse al documento oficial.