Hoy 22 de marzo se ha publicado el decreto de la continuación de la aplicación de medidas de Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Según el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, aunque no se observe un empeoramiento manifiesto, algunos indicadores superan en cierta medida los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España: la incidencia acumulada en los últimos 14 días (80,7 casos por 100.000 habitantes), la incidencia acumulada en los últimos 14 días en personas con 65 y más años de edad (59,2 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años), la razón de tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (incremento del 20% de la semana 9 a la 10), el porcentaje de PDIA positivas superior al 5% y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 18,2% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19).
Asimismo, la aparición y difusión de nuevas variantes del SARS-CoV-2 (cepa británica entre otras) con una aparente mayor transmisibilidad y virulencia obligan a las autoridades sanitarias a mantener un rigor más estricto en la vigilancia y aplicación de las medidas de control y prevención de la enfermedad.
Las medidas de Nivel II son las contempladas en la Instrucción 9/2021, de 19 de marzo, siguen siendo las de los últimos diez días.
En locales de ocio:
• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
• Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados se reducirá al 50% del máximo establecido.
• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo establecido, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
• Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a la hora de inicio de la restricción de movilidad en horario nocturno establecida en ese momento.
• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas, tanto en espacios cerrados como al aire libre,
• En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.
• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado.
Centros Sociosanitarios:
- Regulación de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas:
• Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 50% de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales.
• Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa.
- Actividades en Centros Sociosanitarios:
Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada, y garantizando las medidas de vigilancia contenidas en los Planes de Contingencia.
Pueden consultarse las normas de la regulación de las visitas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave o las condiciones para las salidas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad, al igual que las condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes sin pauta de vacunación completa: o las condiciones para los nuevos ingresos y traslados en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave en la resolución.
Actividades religiosas y de ámbito social:
• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
• Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Medidas complementarias:
• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de personas fijados por el Decreto
• Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
• Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
• Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo 15 personas incluido el monitor/a, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.
• Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de personas fijados por el Decreto
• Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30%.
• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.
• Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.
• Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.
• Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo y terapéutico.
• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
• Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
• Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio
Todas estas medidas tienen una vigencia de 10 días desde su publicación el 22 de Marzo.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. Para ver la resolución completa, pulsa el siguiente enlace http://bit.ly/314V2b4