Desde la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, tras el consejo de gobierno celebrado ayer, se ha procedido a prorrogar y modificar las medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, excepto en Burguillos de Toledo, en la provincia de Toledo y tres municipios de Guadalajara. Estas medidas entran en vigor desde hoy, 3 de marzo de 2021.
MEDIDAS DE MOVILIDAD
Se mantiene el cierre perimetral de la región. No se puede entrar ni salir de Castilla La Mancha salvo para las excepciones previstas. Sí está permitida la movilidad entre los municipios y provincias de Castilla La Mancha.
La nueva hora de comienzo de la limitación de movilidad nocturna (toque de queda) es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00. Tal y como se indica en el Decreto 16/2021, de 2 de marzo, vigente a partir de hoy.
Para ver el decreto publicado en el DOCM: http://bit.ly/3sPu8QB
Algunas de las medidas de Nivel II contempladas en la Instrucción 6/2021, de 1 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 son las siguientes:
ACTUACIONES SOBRE LOCALES DE OCIO:
• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
• Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo, y los espacios al aire libre de bares y restaurantes lo reducirán al 75%, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
• El cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna, es decir, deberán cerrar a las 23:00h.
• Prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto
. • En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.
• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado.
CENTROS SOCIOSANITARIOS:
Se establecen protocolos para la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, salvo los que compartan dependencias con centros residenciales de mayores; para la Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios, para las salidas de las residencias y para la vuelta a la residencia para personas residentes con y sin pauta de vacunación completa.
Para los nuevos ingresos, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente; y en caso de ingreso urgente, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación.
ACTIVIDADES RELIGIOSAS Y DE ÁMBITO SOCIAL:
• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
• Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo. En lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:
• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
• Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso, contando con butaca preasignada.
• Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso, con butaca preasignada. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
• Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo 15 personas incluido el monitor/a, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.
• Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
• Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30%
• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.
• Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.
• Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido
• Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo y terapeútico.
• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
• Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas
• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
• Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Desde el Ayuntamiento de Seseña, nos sumamos a la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, en la recomendación a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Apelamos a la responsabilidad ciudadana para seguir cumpliendo con la normativa sociosanitaria para seguir reduciendo el número de contactos. Para ver el decreto completo, este es el enlace: http://bit.ly/3sPu8QB